Título TÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 4 dic 2018
1. De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la persona interesada aporte hechos, o indicios razonablemente fundamentados, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
2. Lo establecido en el apartado anterior no es aplicable a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-57