Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 11

Art. 41

En vigor desde 4 dic 2018
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales, y velará por su efectiva aplicación.
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eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-41

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