Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 10

Art. 40

En vigor desde 4 dic 2018
1. La Generalitat, dentro de su ámbito competencial, velará para que las personas LGTBI refugiadas que hayan solicitado asilo en el Estado español por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, y que residan en la Comunitat Valenciana, vean cumplidos sus derechos, teniendo en cuenta su especial situación de vulnerabilidad y desprotección. 2. La Generalitat colaborará con las entidades que trabajan con personas migrantes o refugiadas en la Comunitat Valenciana y con entidades LGTBI para la inclusión del colectivo de personas LGTBI migrantes o refugiadas en las políticas públicas y contribuir a la mejora de sus condiciones. 3. La Generalitat implementará formación sobre diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual al personal de los centros, servicios y programa públicos y privados de la Comunitat Valenciana dirigidos a personas migrantes o refugiadas, para fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI.
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eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-40

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