Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 11 dic 2014
Con posterioridad a la transmisión de la orden europea de detención y entrega, la autoridad judicial española de emisión podrá remitir a la autoridad judicial de ejecución cuanta información complementaria sea de utilidad para proceder a su ejecución, ya sea de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o, en su caso, de la acusación particular, así como a instancia de la propia autoridad de ejecución que así lo interese.
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Proeli/es/l/2014/11/20/23#art-41