Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 2 jul 2018
Con carácter previo a la emisión de una orden europea de detención y entrega, el juez competente podrá solicitar autorización al Estado en el que se encuentre la persona reclamada con el fin de tomarle declaración a través de una solicitud de auxilio judicial. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831

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eli/es/l/2014/11/20/23#art-38

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