Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

En vigor desde 11 dic 2014
La orden europea de protección se documentará en el certificado previsto en el anexo VIII y expresará si se ha transmitido a otro Estado, distinto del de ejecución, una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional o de libertad vigilada, con indicación de la autoridad de ese Estado al que los respectivos certificados fueron enviados.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-135

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