Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 ene 2023
No serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en soporte tangible: a) Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos. b) Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento. c) Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas. d) Sellos de correo. e) Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas. f) Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas, excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo. g) Dosieres de prensa. h) Publicaciones comerciales publicitarias. i) Catálogos comerciales de todo tipo, con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas. j) Calendarios y agendas. k) Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal. l) Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria o análogos. m) Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales. n) Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución. ñ) Pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares. o) Estampas originales realizadas con cualquier técnica. p) Fotografías editadas. q) Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.3 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. Ref. BOE-A-2022-7311#au Redacción anterior: "No serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones: a) documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos, b) documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento, c) publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas, d) sellos de correo, e) impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas, f) impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo, g) publicaciones de impresión bajo demanda, h) dossieres de prensa, i) hojas comerciales publicitarias, j) catálogos comerciales de todo tipo, k) calendarios y agendas, l) objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal, m) manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos, n) todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales, y ñ) programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución." Se modifica, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por el art. único.3 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7311#au

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eli/es/l/2011/07/29/23#art-5

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