Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 2 ene 2023
1. Son objeto del depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible. 2. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán objeto de depósito legal las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales, y los recursos multimedia y electrónicos. 3. El depósito legal comprenderá los siguientes tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad: a) Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta. b) Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial. c) Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables. d) Las publicaciones de impresión bajo demanda. e) Partituras. f) Láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación. g) Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas. h) Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral. i) Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes. j) Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional. k) Documentos sonoros. l) Obras y documentos audiovisuales. m) Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento. n) Videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales. ñ) Todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas. o) Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, u otra obra audiovisual, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente. Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 3, establecida por el art. único.2 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. Ref. BOE-A-2022-7311#au Redacción anterior: "3. El depósito legal comprenderá los siguientes tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad: a) libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta, b) hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial, c) recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables, d) partituras, e) estampas originales realizadas con cualquier técnica, f) fotografías editadas, g) láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación, h) carteles anunciadores y publicitarios, i) mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes, j) libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional, k) documentos sonoros, l) documentos audiovisuales, m) microformas, n) documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet, ñ) sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado, o) copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente." Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por el art. único.2 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7311#au

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eli/es/l/2011/07/29/23#art-4

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