Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 20 nov 2005
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo dispuesto en el Título I surtirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Lo dispuesto en el artículo segundo.uno surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2006.
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eli/es/l/2005/11/18/23#disposicion-final-tercera

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