Título TÍTULO V
Art. Disposición final tercera
12 / 12En vigor desde 20 nov 2005
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo dispuesto en el Título I surtirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Lo dispuesto en el artículo segundo.uno surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2006.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/11/18/23#disposicion-final-tercera