Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

12 / 12
En vigor desde 20 nov 2005
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo dispuesto en el Título I surtirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Lo dispuesto en el artículo segundo.uno surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/11/18/23#disposicion-final-tercera