Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 1 ene 2002
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad de póliza abierta de gestión de exportaciones (PAGEX) y póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será, para el ejercicio del año 2002, de 4.459,04 millones de euros.
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eli/es/l/2001/12/27/23#disposicion-adicional-decimoctava

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