Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuestos Especiales
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2002
Con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Uno. El apartado 6 del artículo 23 quedará redactado de la siguiente forma:
«6. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se exigirá en Canarias al tipo de 579,02 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley.»
Dos. El artículo 39 quedará redactado de la siguiente forma:
«El impuesto se exigirá al tipo de 739,97 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41.»
Tres. El número 5.º de los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 40 quedará redactado de la siguiente forma:
«5.º Tipo de gravamen. El impuesto se exigirá al tipo de 647,54 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 504,16 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.»
Cuatro. El apartado 4 del artículo 40, quedará redactado de la siguiente forma:
«4. Introducción de bebidas derivadas fabricadas en otros Estados miembros por pequeños destiladores.
El tipo aplicable en relación con las bebidas derivadas fabricadas por productores independientes situados en otros Estados miembros que obtienen una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro, será de 647,54 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 504,16 euros por hectolitro de alcohol puro.»
Cinco. El artículo 41 quedará redactado de la siguiente forma:
«Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 174,67 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo aplicable será de 135,34 euros por hectolitro de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitará a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/12/27/23#art-66