Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 3 ago 2011
1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo se pone en práctica a través de los siguientes instrumentos: a) Cooperación técnica. b) Cooperación económica y financiera. c) Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, incluyendo operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales. d) Educación para el desarrollo y sensibilización social. 2. Estos instrumentos deberán ser inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad. Se añade el apartado 2 por el .2 de la Ley 26/2011, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13241 .

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eli/es/l/1998/07/07/23#art-9

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