Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 3 ago 2011
1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo se pone en práctica a través de los siguientes instrumentos:
a) Cooperación técnica.
b) Cooperación económica y financiera.
c) Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, incluyendo operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales.
d) Educación para el desarrollo y sensibilización social.
2. Estos instrumentos deberán ser inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad.
Se añade el apartado 2 por el .2 de la Ley 26/2011, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13241 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/07/23#art-9