Art. 2

En vigor desde 19 jul 1995
1. La Universidad «Antonio de Nebrija», de Madrid, constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional que igualmente se indican en el anexo. 2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad «Antonio de Nebrija», de Madrid, y la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, así como para la homologación de éstos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.
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eli/es/l/1995/07/17/23#art-2

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