Art. 1
En vigor desde 19 jul 1995
1. Se reconoce la Universidad «Antonio de Nebrija», de Madrid, como Universidad privada.
2. La Universidad «Antonio de Nebrija», de Madrid, se establecerá en la Comunidad Autónoma de Madrid y se regirá por los preceptos correspondientes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y normas dictadas en su desarrollo, así como por la presente Ley y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
3. Dichas normas, de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 11/1983 antes citada, reconocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
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Proeli/es/l/1995/07/17/23#art-1