Capítulo Capítulo V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 ago 1992
El Gobierno dictará las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, y concretamente para determinar: a) Los requisitos y características que han de reunir las empresas y entidades objeto de regulación. b) Las condiciones que deben cumplirse en la prestación de servicios y realización de actividades de seguridad privada. c) Las características que han de reunir los medios técnicos y materiales utilizados a tal fin. d) Las funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada, así como la cualificación y funciones del jefe de seguridad. e) El régimen de habilitación de dicho personal. f) Los órganos del Ministerio del Interior competentes, en cada caso, para el desempeño de las distintas funciones.
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eli/es/l/1992/07/30/23#disposicion-final-primera

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