Capítulo Capítulo IVSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 28

En vigor desde 7 dic 2001
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 24 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones: a) Por infracciones muy graves, multas de 3.005,07 hasta 150.253,03 euros. b) Por infracciones graves, multas de 300,52 hasta 3.005,06 euros. c) Por infracciones leves, multas de hasta 300,51 euros. Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533 .

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eli/es/l/1992/07/30/23#art-28

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