Capítulo Capítulo IVSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 27

En vigor desde 7 dic 2001
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multas de 3.005,07 hasta 30.050,61 euros. b) Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia. 2. Por la comisión de infracciones graves: a) Multas de 300,52 hasta 3.005,06 euros. b) Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año. 3. Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multas de hasta 300,51 euros. Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1 a 3 por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24823 .

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eli/es/l/1992/07/30/23#art-27

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