Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 jul 1982
A la entrada en vigor de esta Ley cesará en sus funciones el actual Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, debiendo procederse inmediatamente al nombramiento del nuevo Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1982/06/16/23#disposicion-transitoria-primera