Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 jul 1982
A los efectos prevenidos en la Disposición transitoria segunda, se entenderán excluidos del perímetro del monte de El Pardo los terrenos que a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren arrendados o cedidos a cualesquiera entidades, cuya relación se establecerá reglamentariamente.
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eli/es/l/1982/06/16/23#disposicion-final-segunda

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