Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final décima quinta
En vigor desde 1 ene 2022
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al artículo 31 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, con la siguiente redacción:
«Artículo 31. Recurso al endeudamiento.
La Corporación RTVE, y cualesquiera otras sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social, sólo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial, para la cobertura de consignaciones, depósitos, pagos, garantías y otras medidas impuestas en procedimientos judiciales, administrativos y económico-administrativos, y para atender desfases temporales de tesorería.
Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en los correspondientes contratos-programa.»
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-final-decima-quinta