Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2022
Se autoriza al Consorcio de la Zona Especial Canaria la contratación de un empleado para cubrir un puesto de personal directivo, entendido como tal los que se determinan por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. A estos efectos, no le será de aplicación al Consorcio la limitación contenida en la Disposición adicional vigésima segunda sobre «Personal directivo del Sector Público Estatal» de esta Ley.
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eli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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