Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2022
Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro: Autoridad portuaria Coeficiente corrector MARPOL A Coruña. 1,00 Alicante. 1,00 Almería. 1,30 Avilés. 1,22 Bahía de Algeciras. 1,00 Bahía de Cádiz. 1,00 Baleares. 1,30 Barcelona. 1,15 Bilbao. 1,05 Cartagena. 1,00 Castellón. 1,00 Ceuta. 1,30 Ferrol-San Cibrao. 1,00 Gijón. 1,00 Huelva. 1,00 Las Palmas. 1,30 Málaga. 1,00 Marín y Ría de Pontevedra. 1,00 Melilla. 1,30 Motril. 1,30 Pasaia. 1,30 Santa Cruz de Tenerife. 1,00 Santander. 1,00 Sevilla. 1,20 Tarragona. 1,10 Valencia. 1,00 Vigo. 1,00 Vilagarcía. 1,00
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