Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 1 ene 2022
Uno. Con vigencia indefinida, la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria establecida en el artículo 88 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, ha de calcularse de acuerdo con los siguientes coeficientes:
1. Para los administradores de infraestructuras ferroviarias:
Importe por tren por km totales de los tráficos que circulan por la red que gestiona: 0,020342 euros
2. Para las empresas ferroviarias:
Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en la categoría VL1 (conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 97 de la Ley 3/2015, de 29 de septiembre): 0,026100 euros.
Importe por Tren por km, en el resto de servicios de transporte de viajeros de larga distancia: 0,021507 euros.
Importe por tren por km, en servicios de transporte de viajeros urbanos, suburbanos e interurbanos: 0,024166 euros.
Importe por tren por km, en servicios de transporte de mercancías: 0,001730 euros.
Dos. La tasa se devengará en el momento de realización de la actividad o servicio correspondiente y se liquidará por el sujeto pasivo mensualmente, dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo.
Con la liquidación mensual correspondiente, los sujetos pasivos remitirán a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria certificación de la cantidad ingresada, en la que se indiquen, debidamente desglosados, los tráficos efectuados y los tipos de servicios prestados.
A efectos de gestión y control de esta tasa, los administradores de infraestructuras deberán informar mensualmente a la AESF de los tráficos que se produzcan sobre su red, desglosados por empresas ferroviarias y tipos de servicios.
En caso de discrepancias entre los datos proporcionados por empresas ferroviarias y administradores, se tomarán como referencia para el cálculo de esta tasa los datos empleados por los administradores para el cálculo de los cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2021/12/28/22#art-70