Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 17 jun 2016
Las obligaciones reguladas en la disposición adicional décima de esta Ley solo serán exigibles en relación a las actividades desarrolladas en los ejercicios económicos que empiecen a partir del 1 de enero de 2016.
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Proeli/es/l/2015/07/20/22#disposicion-transitoria-tercera