Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

103 / 118
En vigor desde 17 jun 2016
Las obligaciones reguladas en la disposición adicional décima de esta Ley solo serán exigibles en relación a las actividades desarrolladas en los ejercicios económicos que empiecen a partir del 1 de enero de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/20/22#disposicion-transitoria-tercera