Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
En vigor desde 17 jun 2016
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá transmitir al Sistema Europeo de Bancos Centrales, al Banco Central Europeo y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos, la información necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones.
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Proeli/es/l/2015/07/20/22#art-65