Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

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En vigor desde 17 jun 2016
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá transmitir al Sistema Europeo de Bancos Centrales, al Banco Central Europeo y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos, la información necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones.
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