Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 33
En vigor desde 17 jun 2016
Este título resulta de aplicación a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas que realicen trabajos de auditoría de las cuentas anuales o de estados financieros o documentos contables correspondientes a entidades de interés público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2, así como a las entidades de interés público en lo relacionado con la designación y contratación de auditor.
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Proeli/es/l/2015/07/20/22#art-33