Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Deberes de custodia y secreto

Art. 30

En vigor desde 17 jun 2016
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas conservarán y custodiarán durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoría, la documentación referente a cada auditoría de cuentas por ellos realizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe y demás documentación, información, archivos y registros a que se refieren los artículos 28, 29, 42 y 43.
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eli/es/l/2015/07/20/22#art-30

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