Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 99

En vigor desde 14 nov 2014
1. Sin perjuicio de la sanción que corresponda a la sociedad gestora por la comisión de infracciones muy graves, podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción con arreglo al artículo 91: a) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 300.000 euros. b) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma y en cualquier otra entidad financiera de la misma naturaleza por plazo no superior a 10 años. c) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años. 2. En el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras b) o c) del apartado anterior, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra a). 3. Adicionalmente a las sanciones previstas en los apartados anteriores, podrá imponerse amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción, y las sanciones impuestas.
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eli/es/l/2014/11/12/22#art-99

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