Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 102

En vigor desde 7 abr 2023
Será de aplicación a las SCR, a las SICC, a las SGEIC, así como a los depositarios lo dispuesto sobre medidas de intervención y sustitución en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. En caso de sustitución de una SGEIC o depositario por causa de concurso, revocación o suspensión, las SCR afectadas por lo anterior se regirán por lo previsto en el apartado 4 del artículo 53, y en el apartado 3 del artículo 61, según corresponda, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. Se modifica por la disposición final 9.11 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-9

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/11/12/22#art-102

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil