Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima

En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se añade un nuevo párrafo al punto 2 del artículo 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con la siguiente redacción: «La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias».
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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-final-vigesima

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