Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima octava

En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se añade un segundo párrafo a la disposición adicional primera de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la Deuda Externa, con la siguiente redacción: «El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»
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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-final-decima-octava

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