Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley 7/1991, por la que se crea el Instituto Cervantes, que queda redactado como sigue: «Artículo 11. 1. El Instituto Cervantes elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo remitirá a éste, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, formando parte de los Presupuestos Generales del Estado y consolidándose con los de las Administraciones Centrales. Este presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan. 2. Las variaciones que, sin alterar la cuantía global del presupuesto, supongan incremento de los gastos de personal serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Las restantes variaciones que no alteren la cuantía global serán autorizadas por el Director del Instituto. Las variaciones que alteren la cuantía global serán autorizadas por el Director del Instituto si no afectan a gastos de personal, no superan el 5 por 100 del total del presupuesto y se financian con mayores ingresos obtenidos durante el ejercicio. Corresponderá al Consejo de Ministros autorizar las variaciones de la cuantía global cuando superen el 5 por 100 del total del presupuesto. El resto de las variaciones que alteren la cuantía global serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Las variaciones a que se refiere el párrafo anterior se computarán acumulativamente. 3. El Consejo de Administración del Instituto Cervantes está autorizado para, a propuesta del Secretario General del Instituto: a) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, la plantilla y el régimen retributivo de su personal. Aplicar con carácter indemnizatorio, a los directores de centros en el exterior, los complementos de desplazamiento y de Índice de Poder Adquisitivo autorizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el personal desplazado del Instituto Cervantes. b) Fijar los precios de las actividades del Instituto. 4. La contabilidad del Instituto se ajustará a las normas que se determinen reglamentariamente. 5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico financiera del Instituto Cervantes estará sometida a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo la modalidad de auditoría pública en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
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