Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida, se modifica el apartado Tres del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1988, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Normas de financiación del Patrimonio Histórico Español.
(…)
Tres. Las retenciones de crédito a que se refiere el apartado 5 del artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real decreto 162/2002, de 8 de febrero, cuando no se haya elegido la opción establecida en el apartado 3.b) de dicho artículo, no podrán ser revocadas, debiendo remitirse al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que, en su caso, dicho Departamento Ministerial inicie la tramitación de la correspondiente ampliación de crédito en función de que las retenciones de crédito procedan del Presupuesto del Estado.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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Proeli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-final-segunda