Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima segunda

En vigor desde 1 ene 2014
Durante el año 2014, cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.
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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-vigesima-segunda

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