Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima séptima

En vigor desde 1 ene 2014
Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas prevista en el artículo 21.Tres de esta Ley, no podrá superar, en el año 2014, el límite máximo de 100 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal.
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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-decima-septima

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