Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2014
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será para el ejercicio del año 2014, de 9.000.000 miles de euros.
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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-trigesima-tercera

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