Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima primera
En vigor desde 1 ene 2014
Durante el año 2014 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 608,65 euros.
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Proeli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-trigesima-primera