Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2016
Se prorroga por un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el plazo a que se refiere la Disposición adicional octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público y, a su vez, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2016, el plazo señalado por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2015, el plazo señalado por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, Ref. BOE-A-2014-13612 .

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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-quinta

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