Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima octava

En vigor desde 17 oct 2014
Uno. La celebración de “A Coruña 2015-120 años después” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 9 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 9 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 .

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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-quincuagesima-octava

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