Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima novena

En vigor desde 1 ene 2014
Uno. El «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
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