Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional nonagésima

En vigor desde 26 ene 2014
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población: Habitantes Referencia Más de 500.000 100.000 euros 300.001 a 500.000 90.000 euros 150.001 a 300.000 80.000 euros 75.001 a 150.000 75.000 euros 50.001 a 75.000 65.000 euros 20.001 a 50.000 55.000 euros 10.001 a 20.000 50.000 euros 5.001 a 10.000 45.000 euros 1.000 a 5.000 40.000 euros En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación: Dedicación Referencia Dedicación parcial al 75% 30.000 euros Dedicación parcial al 50% 22.000 euros Dedicación parcial al 25% 15.000 euros Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2014-747 .

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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-nonagesima

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