Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima séptima

En vigor desde 1 ene 2014
Uno. Conforme a lo dispuesto en el apartado d) de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, estarán exentas del pago de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal las Entidades Locales cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros. Dos. El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, referido en el apartado g) de la referida disposición adicional segunda, será el 0,00085 por ciento.
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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-cuadragesima-septima

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