Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima octava

En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, queda fijado en el 100 por 100, con un importe máximo de 330 millones de euros.
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eli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-adicional-cuadragesima-octava

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