Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 30 jul 2011
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y Entes Locales, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se establezcan sistemas de compensación e intercambio de cuotas de emisión de gases de efecto invernadero asociadas al sector residuos entre administraciones. El techo global de emisiones asociado a estas cuotas deberá ser coherente con los compromisos de reducción de emisiones asumidos por España.
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eli/es/l/2011/07/28/22#disposicion-adicional-decima

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