Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional décima
66 / 85En vigor desde 30 jul 2011
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y Entes Locales, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se establezcan sistemas de compensación e intercambio de cuotas de emisión de gases de efecto invernadero asociadas al sector residuos entre administraciones. El techo global de emisiones asociado a estas cuotas deberá ser coherente con los compromisos de reducción de emisiones asumidos por España.
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Proeli/es/l/2011/07/28/22#disposicion-adicional-decima