Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 331

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En vigor desde 23 ago 2010
Son infracciones en materia de transacciones comerciales y condiciones técnicas de venta y en materia de precios: a) Incumplir las disposiciones que regulan la información y publicidad de los precios de los bienes y servicios. b) Vender bienes o prestar servicios a precios superiores a los máximos autorizados o a los legalmente establecidos, a los precios comunicados o a los precios anunciados. c) Restringir o limitar la cantidad o calidad real de las prestaciones, o causar cualquier tipo de discriminación por razón de las condiciones, los medios o las formas de pago de los bienes o servicios. d) Realizar prácticas comerciales desleales por acción u omisión que provoquen o puedan provocar a la persona consumidora un comportamiento económico que de otra forma no habría tenido. e) Ofrecer o hacer transacciones en que se imponga la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima del bien solicitado o de otros bienes o servicios diferentes a los que son objeto de la transacción, salvo que se trate de una unidad de venta o haya una relación funcional entre ellos. f) Acaparar y retirar del mercado bienes y servicios con la finalidad de incrementar sus precios o esperar los aumentos previsibles en perjuicio de las personas consumidoras. g) No entregar la documentación contractual, la factura o el comprobante de la venta de bienes o de la prestación de servicios, o cobrar o incrementar el precio por esta entrega. h) Negarse injustificadamente a satisfacer las demandas de las personas consumidoras y hacer cualquier tipo de discriminación respecto a estas demandas. i) Incrementar los precios previstos en el presupuesto sin la conformidad expresa de la persona consumidora. j) Incrementar los precios de los recambios o de las piezas que se utilizan en las reparaciones o instalaciones de bienes. k) Cobrar por mano de obra, traslado o visita cantidades que superen el doble de los costes medios estimados de cada sector.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-331-2

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