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Art. 324

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En vigor desde 23 ago 2010
1. En el ámbito de la acción pública de protección y defensa de las personas consumidoras, la Administración puede encomendar a entidades colaboradoras que realicen algunas de las actividades de control que corresponden a la Administración de consumo, bajo su supervisión. 2. Deben establecerse por reglamento los tipos, campos de actuación y funciones de las entidades colaboradoras.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-324-1

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